¿Qué dice nuestra Constitución?
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. (¿Cuántas personas han sido masacradas por autoridades locales?)
- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (¿Cuántos prisioneros son tratados con dignidad humana?)
- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. (Muchos como que tendrían que ir presos ¿No?)
Muchos presos políticos en Venezuela se cuentan entre los que a diario ven como se violan sus derechos civiles y constitucionales como los indicados en este artículo. Pero de presos políticos en Venezuela tendremos mucho que escribir en el futuro cercano...
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